Normas y código de ética
Ética, responsabilidad y cumplimiento normativo en la formación del Detective Criminal.
NORMAS
El conocimiento de la Ley Provincial N.º 12.297, de su Decreto Reglamentario N.º 1897/2002 y de las demás normas aplicables permite desarrollar investigaciones técnicamente sólidas, éticamente responsables y plenamente ajustadas al Estado de Derecho. La Ley Provincial N.º 12.297 Artículo 3º – Marco Jurídico de Actuación
La formación impartida por la F.B.I.C. tiene carácter académico y técnico privado. El ejercicio de las actividades desarrolladas por sus egresados deberá ajustarse al marco legal vigente aplicable a las prestadoras de servicios de seguridad privada, respetando las disposiciones establecidas por la Ley Provincial N.º 12.297 y su Decreto Reglamentario N.º 1.897/2002, así como las demás normas que resulten aplicables.
Artículo 4º – Límites del Ejercicio
La certificación otorgada por la F.B.I.C. no confiere funciones públicas, autoridad policial ni representación estatal. El egresado deberá ejercer sus actividades dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, respetando las competencias legalmente atribuidas a las autoridades públicas.
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
F.B.I.C. – Formação Binacional de Investigação Criminal
CAPÍTULO I
Sigilo Profesional y Confidencialidad
Artículo 1º – Deber de Sigilo Profesional
Todos los alumnos, instructores, colaboradores y participantes vinculados a la F.B.I.C. quedan sujetos al deber permanente de sigilo profesional y confidencialidad respecto de los materiales académicos, metodologías, tácticas operacionales, simulaciones, entrenamientos, investigaciones, documentación interna y demás contenidos desarrollados o proporcionados por la institución.
Artículo 2º – Protección del Material Institucional
Queda prohibida la reproducción, divulgación, comercialización o difusión parcial o total del contenido institucional sin autorización expresa de la Dirección General de la F.B.I.C.
CAPÍTULO II
Legalidad y Responsabilidad Profesional
Artículo 3º – Marco Jurídico de Actuación
La formación impartida por la F.B.I.C. tiene carácter académico y técnico privado. El ejercicio de las actividades desarrolladas por sus egresados deberá ajustarse al marco legal vigente aplicable a las prestadoras de servicios de seguridad privada, respetando las disposiciones establecidas por la Ley Provincial N.º 12.297 y su Decreto Reglamentario N.º 1.897/2002, así como las demás normas que resulten aplicables.
Artículo 4º – Límites del Ejercicio
La certificación otorgada por la F.B.I.C. no confiere funciones públicas, autoridad policial ni representación estatal. El egresado deberá ejercer sus actividades dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, respetando las competencias legalmente atribuidas a las autoridades públicas.
CAPÍTULO III
Conducta Ética y Régimen Disciplinario
Artículo 5º – Conducta Profesional
Los integrantes de la F.B.I.C. deberán mantener una conducta compatible con los principios éticos, legales, académicos y profesionales de la institución.
Artículo 6º – Medidas Disciplinarias
El incumplimiento de las normas éticas podrá dar lugar a sanciones académicas, suspensión, revocación de certificaciones o expulsión institucional, conforme a la gravedad de la conducta.
CAPÍTULO IV
Identidad Institucional
Artículo 7º – Uso de Distintivos
Queda prohibida la utilización de credenciales, insignias o elementos que imiten distintivos oficiales de fuerzas públicas o autoridades estatales.
CAPÍTULO V
Protección de la Propiedad Intelectual
Artículo 8º – Material Académico
Todo el contenido académico, material didáctico, metodologías, simulaciones, manuales, diseños, logotipos, identidad visual y documentación técnica desarrollados por la F.B.I.C. constituyen propiedad intelectual exclusiva de la institución.
Artículo 9º – Prohibición de Reproducción
Queda prohibida la reproducción, comercialización, distribución o utilización parcial o total del material institucional sin autorización expresa de la Dirección General de la F.B.I.C.
CAPÍTULO VI
Responsabilidad y Límites del Ejercicio Profesional
Artículo 10º – Responsabilidad
Asumo la responsabilidad total y exclusiva por el uso que haga de las técnicas de táctica, tiro y defensa personal impartidas.
Artículo 11º – Límites del Ejercicio
Reconozco expresamente que la formación recibida no me otorga estado policial ni autoridad gubernamental.
Me comprometo a no utilizar la credencial, insignia o conocimientos para suplantar funciones públicas o realizar actos que violen el Código Penal vigente en cualquier jurisdicción donde actúe.
DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
República Argentina
Provincia: __________________________________________
Ciudad: _____________________________________________
Fecha: ________ / ________ / __________
Yo, ______________________________________________________________,
Documento Nacional de Identidad N.º ________________________________,
declaro haber leído, comprendido y aceptado íntegramente el Código de Ética Profesional de la F.B.I.C. – Formação Binacional de Investigação Criminal, comprometiéndome a respetar y cumplir sus principios, normas y obligaciones durante mi formación y en el ejercicio de la actividad profesional.
Asimismo, reconozco que el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Código podrá dar lugar a las medidas disciplinarias previstas por la institución.
Firma del Alumno: _______________________________________________
Aclaración: _____________________________________________________
Huella dactilar (opcional): ______________________________________
MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL
FBIC – Formación Binacional de Investigación Criminal desarrolla sus actividades como institución privada de capacitación y formación profesional, de carácter libre y no formal, actuando siempre dentro del marco jurídico vigente y respetando la legislación aplicable en cada jurisdicción donde desarrolla sus programas académicos.
Por su naturaleza binacional e internacional, FBIC estructura su propuesta educativa sobre el estudio comparado de la legislación vigente de distintos países de América Latina y otras jurisdicciones, incorporando el análisis de sus normas cuando ello resulta pertinente para la formación técnica, jurídica y profesional de sus alumnos.
En la República Argentina, la propuesta académica se encuadra en los principios establecidos por la Ley de Educación Nacional N.º 26.206, que garantiza el derecho de enseñar y aprender, reconoce la educación de gestión privada y contempla la educación no formal como un ámbito destinado a la capacitación, actualización y formación permanente de las personas.
Asimismo, FBIC incorpora dentro de sus programas académicos el estudio de la Ley Provincial de Buenos Aires N.º 12.297 y de su Decreto Reglamentario N.º 1.897/2002, normas que regulan el régimen de las prestadoras de servicios de seguridad privada y contemplan la capacitación y formación profesional especializada del personal vinculado a dichas actividades. Su incorporación tiene exclusivamente fines académicos, científicos y formativos, sin sustituir las competencias de la Autoridad de Aplicación ni constituir, por sí misma, habilitación administrativa para el ejercicio de actividades reguladas.
En la República Federativa del Brasil, FBIC incorpora el estudio de la Ley Federal N.º 13.432/2017, que regula el ejercicio de la profesión de Detective Particular, así como la Ley Federal N.º 9.394/1996 (Ley de Directrices y Bases de la Educación Nacional) y el Decreto Federal N.º 5.154/2004, que establecen los lineamientos generales de la educación y de la formación profesional. Estas normas constituyen referencias jurídicas y académicas para el desarrollo de programas de capacitación profesional, sin que ello implique reconocimiento automático, habilitación profesional o equivalencia con títulos oficiales en otros países.
Los programas impartidos por FBIC poseen carácter de formación profesional privada, complementaria y no formal. En consecuencia, los certificados emitidos acreditan la participación y aprobación de los programas académicos desarrollados por la institución, sin constituir títulos oficiales, grados académicos, matrículas profesionales ni habilitaciones estatales para el ejercicio de funciones reservadas a organismos públicos o autoridades competentes.
La certificación otorgada por FBIC acredita exclusivamente la formación recibida dentro de sus programas académicos. Todo egresado deberá desarrollar su actividad respetando el ordenamiento jurídico vigente del país, provincia, estado o jurisdicción donde actúe, observando los principios de legalidad, confidencialidad, responsabilidad profesional, respeto por los derechos humanos, protección de datos personales y los límites legales propios de la investigación privada.
FBIC no integra organismos policiales, fuerzas de seguridad ni dependencias gubernamentales. En consecuencia, la formación impartida por la institución no confiere estado policial, autoridad pública, funciones de seguridad pública, representación estatal ni facultades reservadas exclusivamente a los organismos competentes, debiendo sus egresados ejercer su actividad dentro de los límites establecidos por la legislación aplicable en cada jurisdicción.